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Artículo 2.3.5.1.2.2.18

Procedimiento Para La Determinación De Los Subsidios En Municipios O Distritos Descertificados

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la determinación de los subsidios en municipios o distritos descertificados. Los subsidios en los municipios o distritos descertificados serán definidos mediante la aplicación del siguiente procedimiento:

1.

El municipio o distrito descertificado, dará aplicación en lo de su competencia al procedimiento previsto en los numerales 1 a 4 del artículo 2.3.4.2.2 del capítulo 2 del título 4 de este Libro.

2.

Con base en el resultado de la aplicación del procedimiento de que trata el numeral anterior, el alcalde municipal o distrital informará a la administración departamental el monto a apropiar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, destinados a financiar los subsidios que se otorgarán a los estratos subsidiables, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2°del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

3.

La administración departamental incluirá en el proyecto de presupuesto departamental el monto informado por el alcalde municipal o distrital. Si el monto informado no se ajusta a la normatividad vigente o el municipio o distrito no lo informa, el departamento apropiará los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico del municipio o distrito descertificado, con el fin de garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, los cuales no podrán ser inferiores al quince por ciento (15%) de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico, e informará al municipio el monto apropiado.

Parágrafo 1

El Concejo municipal o distrital definirá los factores de aportes solidarios y de subsidios a aplicar en el respectivo municipio o distrito teniendo en cuenta la metodología para determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones prevista en este capítulo y apropiará en su presupuesto los recursos provenientes de fuentes distintas al Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que se requieran para financiar los subsidios de los estratos subsidiables.

De conformidad con lo previsto en el capítulo I del título IV del presente Libro antes, Decreto 565 de 1996 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a financiar subsidios deberán contabilizarse en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito. Para tal fin el departamento informará mensualmente al municipio o distrito los movimientos realizados.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 18).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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