Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la mercancía, el funcionario aduanero competente, encargado la vigilancia de la bodega en que se hubiere recibido la mercancía, revisará todos los documentos utilizados en la confrontación de su recibo, y tales documentos a ser revisados, constituirán comprobante de la mercancía recibida en la aduana, y no podrán alterarse en forma alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 164. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.