Micelio

Artículo 48

Requisitos Para La Inscripción

Decreto 763 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la inscripción. Para efectos de la inscripción en el registro, se deberá presentar solicitud de inscripción ante el Ministerio de Cultura o ante las autoridades territoriales y acreditar los siguientes requisitos mínimos

1.

Para bienes inmuebles: i. Poseer título profesional de arquitecto o Ingeniero civil, matrícula profesional y título de postgrado en restauración arquitectónica o urbana de mínimo un año académico. El Ministerio de Cultura podrá determinar de manera general las equivalencias para efectos de homologación de la experiencia profesional por formación de postgrado. ii. Acreditar experiencia laboral mínima de un (1) año en estudios, proyectos y/u obras en inmuebles declarados BIC y demás inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nación, para obras menores como primeros auxilios, mantenimiento y reparaciones locativas, y tres (3) años para los demás tipos de obras relacionadas con la intervención de dichos inmuebles.

2.

Para bienes muebles: i. Poseer título profesional en restauración de Bienes Muebles o credencial otorgada por el Consejo de Monumentos Nacionales. ii. Acreditar experiencia laboral mínima de dos (2) años en estudios, proyectos y/o ejecución de acciones de intervención en bienes culturales muebles.

Parágrafo

Los títulos obtenidos en otros países deberán ser homologados según las exigencias legales en Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 763 de 2009