º Información requerida para acreditar solvencia. Las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del orden nacional, diferentes a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, deberán acreditar ante el Gobierno Nacional su situación de solvencia, a más tardar el 31 de octubre de 1994. Para el efecto, se deberá remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando menos, la siguiente información
Copia de los estados financieros correspondientes al año 1993, con corte a 31 de diciembre, junto con dictamen e informe de gestión que respecto del mismo período haya emitido la Contraloría General de la República.
Cálculo actuarial del pasivo pensional determinado a 31 de diciembre de 1993, cuyo pago esté a cargo de la caja, fondo o entidad de previsión social.
Valor de las reservas constituidas, en la fecha de corte correspondiente, para cubrir el pasivo pensional establecido en el cálculo actuarial;
Listado actualizado, a 31 de diciembre del año anterior, de las obligaciones a favor y a cargo de otras entidades por concepto de cuotas partes pensionales, señalando el tiempo desde el cual las mismas son exigibles, así: un año o menos, más de un año y no más de tres; más de tres años.
Descripción de la fuente u origen de los recursos que ha utilizado la respectiva caja, fondo o entidad de previsión social para el pago de las obligaciones pensionales durante los últimos tres (3) años.
Indicación de las clases de activos que a diciembre 31 de 1993 componen las reservar y el valor que corresponde a cada una de tales agrupaciones de activos. Si dentro de los activos mencionados se incluyen bienes diferentes a dinero o títulos representativos de inversiones efectuadas, se discriminarán los mismos, especificando el uso que se les está dando en la actualidad. Igualmente, las inversiones en títulos se detallarán en forma tal que se pueda establecer el emisor y el valor agregado por cada título de la misma clase, revelando sus condiciones financieras y, particularmente, tasa efectiva y tasa nominal de interés, plazo y fecha de vencimiento de capital e intereses.
Explicación sobre los cambios relevantes, que tengan materialidad cuantitativa, y se hayan presentado durante 1994, de acuerdo con la información disponible en la respectiva caja, fondo o entidad de previsión social.
Copia de los documentos que contengan la información anterior será remitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Superintendencia Bancaria.
junto con el cálculo actuarial deberá acompañarse copia de los documentos que describan la metodología empleada y las bases técnicas que sirven de fundamento al estudio actuarial realizado.