Funciones de la Dirección de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Protección al Consumidor
Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
Decidir y tramitar las investigaciones sobre presuntas infracciones al régimen de protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones dentro del término legal.
Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los operadores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, así como el de queja en los casos que corresponda.
Ordenar las modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios no domiciliarios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.
Con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, decidir y tramitar las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones allí previstas.
Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre metrología legal así como por incumplimiento de aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Verificar en la industria y el comercio, directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial, el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre pesas, medidas y metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Aceptar los certificados de conformidad, sellos, marcas y garantías de calidad expedidas en el extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional, de conformidad con la política de aceptación de resultados de evaluación de la conformidad adoptada para el efecto.
Adoptar o reconocer el uso del sello oficial de calidad o marca nacional de conformidad con normas técnicas, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular se expidan.
Ordenar en los términos previstos en el Decreto 3144 de 2008, que se suspenda la comercialización de un determinado producto o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento técnico cuya vigilancia le corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Llevar el registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales de suerte y azar.
Llevar el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios a que se refiere el Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, salvo lo previsto en el numeral 4 del presente artículo, decisión contra la que no procede recurso alguno.
Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.