La producción de panela pura moldeada y granulada, correcta en base seca, debe responder a los requisitos Físico Químicos establecidos en la reglamentación.
°. Queda prohibida la utilización del azúcar como insumo en la fabricación de la panela. Quien lo haga y utilice hidrosulfito de sodio, anilinas, colorantes tóxicos y demás contaminantes y mieles de ingenio que afectan la calidad nutritiva de la panela o pongan en peligro la salud humana, incurrirá en las siguientes sanciones:
Multas de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos lega¬les mensuales vigentes, en la primera vez.
Cierre del establecimiento hasta por sesenta (60) días en la se¬gunda vez y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Cancelación del registro de inscripción ante el Instituto Nacio¬nal de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y cie¬rre definitivo del establecimiento, en la tercera vez.
Además de las sanciones penales a que haya lugar.
Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.