° . Adición de los
s 4° y 5° al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónense los
s 4° y 5° al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
Las personas jurídicas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, pertenecen a Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño y que a la fecha de expedición del presente decreto, no se les hubiere vencido el término para el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para pagar la primera y segunda cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019”. “
° . Las personas jurídicas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, pertenecen a Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño, y que a la fecha de expedición del presente decreto, se les hubiere vencido el término para el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para pagar la segunda cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019”.
s 4° y 5° ) Artículo 1.6.1.13.2.12. DECRETO 1625 de 2016