Micelio

Artículo 16

Control Y Seguimiento De Los Recursos

Decreto 1835 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control y seguimiento de los recursos . El control y seguimiento de los recursos serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se efectuará a través de las Direcciones Técnicas competentes, sin perjuicio del control y vigilancia fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1835 de 2013