Micelio

Artículo 3

Decreto 2227 de 1982 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre derechos notariales y de registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los derechos notariales y de registro que se causen en la constitución de sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental y municipal, se liquidarán sobre la base dedos aportes de los particulares y de las entidades no exentas que intervengan en el acto y serán de su cargo a prorrata de sus aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2227 de 1982