º . Los derechos notariales y de registro que se causen en la constitución de sociedades de economía mixta del orden nacional, departamental y municipal, se liquidarán sobre la base dedos aportes de los particulares y de las entidades no exentas que intervengan en el acto y serán de su cargo a prorrata de sus aportes.
Decreto 2227 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2227 de 1982 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre derechos notariales y de registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.