Reporte de información. Los municipios y distritos deberán reportar la información requerida para el proceso de certificación a través del Sistema Único de Información -SUI- o del Formato Único Territorial -FUT-. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de los criterios establecidos para el aspecto "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles" y la SSPD respecto de todos los criterios establecidos para el proceso de certificación, podrán dentro del marco de sus competencias y por cualquier medio, entre otras cosas, solicitar soportes adicionales para confrontar la información reportada con otras fuentes y decretar pruebas adicionales para comprobar la consistencia de la información suministrada.
Decreto 1629 de 2012 →Vigente
Artículo 8
Reporte De Información
Decreto 1629 de 2012 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.