° El artículo 32 del Decreto 2511 de 1993, quedará así: Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, 594, 594-1 y 594-2 del Estatuto Tributario. La declaración de dichos contribuyentes, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991, en los demás casos.
Decreto 2594 de 1993 →Vigente
Artículo 3
° El Artículo 32 Del Decreto 2511 De 1993, Quedará Así: Ninguna Entidad De Derecho Público O Privado Puede Exigir La Presentación O Exhibición De Copia De La Declaración De Renta Y Complementarios, A Las Personas Naturales No Obligadas A Declarar De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 592, 593, 594, 594-1 Y 594-2 Del Estatuto Tributario
Decreto 2594 de 1993 · por el cual se corrigen unos yerros mecanográficos en los Decretos 2495 y 2511 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.