Los nombramientos de peritos hechos por Jueces y Síndicos Recaudadores con anterioridad al 1º de agosto de 1936, serán válidos, aunque los avaluadores no hayan tomado posesión del cargo, pero su reemplazo, si éste ha de tener lugar después de la fecha mencionada, deberá ceñirse a las disposiciones de este Decreto.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 53
Los Nombramientos De Peritos Hechos Por Jueces Y Síndicos Recaudadores Con Anterioridad Al 1º De Agosto De 1936, Serán Válidos, Aunque Los Avaluadores No Hayan Tomado Posesión Del Cargo, Pero Su Reemplazo, Si Éste Ha De Tener Lugar Después De La Fecha Mencionada, Deberá Ceñirse A Las Disposiciones De Este Decreto
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.