Micelio

Artículo 23

Parágrafo

Decreto 4181 de 2011 · por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO

23. Transitorio . El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) ejercerá las funciones propias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) hasta el 1° de enero de 2012, fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento la Autoridad.

PARÁGRAFO. El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrarán a regir el 1° de enero de 2012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4181 de 2011