Micelio

Artículo 12

La Intendencia No Será Responsable De Los Compromisos Que Se Adquieran Por El Ordenador Sin Apropiaciones O Saldos Presupuestales Suficientes, Y Sin La Previa Reserva Certificada Por El Audditor Fiscal, Y El Cumplimiento Del Trámite Y Requisitos Previstos En Las Normas Fiscales Para La Celebración De Contratos

Decreto 785 de 1971 · Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por el ordenador sin apropiaciones o saldos presupuestales suficientes, y sin la previa reserva certificada por el Audditor Fiscal, y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales para la celebración de contratos. Celebrado el contrato deberá registrarse en la Auditoría Fiscal, para lo de su cargo. Todo conducto en contario acarrerará la responsabilidad del ordenador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 785 de 1971