Micelio

Artículo 6

"parágrafo 3°

Decreto 1265 de 1999 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"

Parágrafo 3

Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.

Parágrafo 4

Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, Riohacha, Yopal y San Andrés no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente". (Modificado según Art 6 decreto decreto 4756 de 2005)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1999