La responsabilidad del empleado respectivo de la oficina de origen, comienza desde el momento en que da recibo de la encomienda al introductor y no cesa sino cuando a su vez haya obtenido el correspondiente recibo del mensajero o conductor respectivo por la entrega hecha a satisfacción de éste.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 93
La Responsabilidad Del Empleado Respectivo De La Oficina De Origen, Comienza Desde El Momento En Que Da Recibo De La Encomienda Al Introductor Y No Cesa Sino Cuando A Su Vez Haya Obtenido El Correspondiente Recibo Del Mensajero O Conductor Respectivo Por La Entrega Hecha A Satisfacción De Éste
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.