Micelio

Artículo 75

Los Centros Experimentales Piloto Que Funcionan En Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Distrito Especial De Bogotá, Se Regirán Por Las Normas Que Se Establecen En El Presente Capítulo Y En Los Convenios Que Suscriba El Ministro De Educación Nacional Con Las Entidades Territoriales

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Centros Experimentales Piloto que funcionan en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, se regirán por las normas que se establecen en el presente capítulo y en los convenios que suscriba el Ministro de Educación Nacional con las entidades territoriales. Dependerán de la División de Investigación, Prueba Curricular y Coordinación de Centros Experimentales Piloto del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990