Ámbito de aplicación. El presente Capítulo se aplicará a las empresas que realicen nuevas inversiones dentro de los límites territoriales y áreas metropolitanas de los municipios de Buenaventura, Cúcuta, Valledupar, Ipiales y Tumaco creadas como zonas especiales económicas de exportación por la Ley 677 de 2001 y el Decreto 045 de 2003.
Las nuevas inversiones exigidas por la Ley 677 de 2001, serán calificadas como elegibles por el comité de selección, de conformidad con las disposiciones de sus artículos 7º y 8º del presente decreto, y demás normas concordantes de este capítulo.
(Decreto 1227 de 2002, artículo 2°) (Decreto 045 de 2003, artículo 1°)