Los Establecimientos Públicos están obligados a mantener al día su contabilidad presupuestal la cual debe reflejar el monto de las apropiaciones correspondientes a los aportes del Presupuesto Nacional, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos respectivos y los giros que se libren contra tales apropiaciones. Dichos fondos se destinarán exclusivamente al objeto del gasto previsto por las apropiaciones respectivas.
El Auditor Fiscal de la entidad y la Dirección General del Presupuesto exigirá el estricto cumplimiento de esta norma y, en caso de incumplimiento, solicitarán la aplicación de las sanciones previstas en artículo 165 del Decreto ley 294 de 1973.