Micelio

Artículo 16

Ley 45 de 1979 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Establecimientos Públicos están obligados a mantener al día su contabilidad presupuestal la cual debe reflejar el monto de las apropiaciones correspondientes a los aportes del Presupuesto Nacional, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos respectivos y los giros que se libren contra tales apropiaciones. Dichos fondos se destinarán exclusivamente al objeto del gasto previsto por las apropiaciones respectivas.

Parágrafo

El Auditor Fiscal de la entidad y la Dirección General del Presupuesto exigirá el estricto cumplimiento de esta norma y, en caso de incumplimiento, solicitarán la aplicación de las sanciones previstas en artículo 165 del Decreto ley 294 de 1973.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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