Micelio

Artículo 3.1.2.1

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. La implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Exterior Feminista estará orientada por los siguientes principios:

a)

Pacifista: Propender por el reconocimiento de la vinculación entre feminismo y paz, entendiendo la paz como un proceso que requiere justicia social, igualdad de derechos y la erradicación de la discriminación y la violencia basada en género. En aplicación de este principio, la acción internacional del Estado deberá incor­porar las experiencias y vivencias de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, tanto en contextos de conflicto armado, como en la construcción de paz y procesos de posconflicto. Este principio se interpretará de conformidad con los estándares internacionales en materia de mujeres, paz y seguridad, en particular la Resolución número 1325 del 2000, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

b)

Participativo: Promover la participación directa y efectiva de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, reconociendo sus capacidades, experiencias, expectativas, necesidades, procesos y diversidades como sustento para la transformación de los procesos de toma de decisiones en la interacción con las autoridades.

c)

Interseccional: Procurar por el reconocimiento de las intersecciones entre géne­ro, etnia, raza, edad, curso de vida, orientación sexual, discapacidad, capacidad socioeconómica, procedencia y otras identidades, promoviendo así una mayor garantía de inclusión y equidad en todas las áreas de la política exterior.

d)

Corresponsabilidad: Promover por la vinculación de diferentes actores del Es­tado y la sociedad civil con el objetivo de materializar los derechos de las muje­res en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en el marco de la política exterior del Estado.

e)

Coordinación y colaboración armónica: Promover la coordinación y colabo­ración armónica entre las autoridades del Estado, en el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de política exterior y cooperación internacional, con el fin de maximizar la efectividad de las acciones dirigidas a la garantía de los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres co­lombianas que habitan en el exterior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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