Micelio

Artículo 3.1.2.1

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. La implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Exterior Feminista estará orientada por los siguientes principios:

a)

Pacifista: Propender por el reconocimiento de la vinculación entre feminismo y paz, entendiendo la paz como un proceso que requiere justicia social, igualdad de derechos y la erradicación de la discriminación y la violencia basada en género. En aplicación de este principio, la acción internacional del Estado deberá incor­porar las experiencias y vivencias de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, tanto en contextos de conflicto armado, como en la construcción de paz y procesos de posconflicto. Este principio se interpretará de conformidad con los estándares internacionales en materia de mujeres, paz y seguridad, en particular la Resolución número 1325 del 2000, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

b)

Participativo: Promover la participación directa y efectiva de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, reconociendo sus capacidades, experiencias, expectativas, necesidades, procesos y diversidades como sustento para la transformación de los procesos de toma de decisiones en la interacción con las autoridades.

c)

Interseccional: Procurar por el reconocimiento de las intersecciones entre géne­ro, etnia, raza, edad, curso de vida, orientación sexual, discapacidad, capacidad socioeconómica, procedencia y otras identidades, promoviendo así una mayor garantía de inclusión y equidad en todas las áreas de la política exterior.

d)

Corresponsabilidad: Promover por la vinculación de diferentes actores del Es­tado y la sociedad civil con el objetivo de materializar los derechos de las muje­res en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en el marco de la política exterior del Estado.

e)

Coordinación y colaboración armónica: Promover la coordinación y colabo­ración armónica entre las autoridades del Estado, en el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de política exterior y cooperación internacional, con el fin de maximizar la efectividad de las acciones dirigidas a la garantía de los derechos de las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres co­lombianas que habitan en el exterior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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