Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1909 · Sobre formación del Escalafón Militar de la República, adicional a la 17 de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el Ministerio de Guerra se procederá á formar el Escalafón de los Jefes y Oficiales del Ejército Nacional, tomando por base el último publicado en la Memoria del Ministerio del Ramo en 1896, adicionándolo con los nombres de los Jefes y Oficiales de quienes con posterioridad y haya constancia de que reúnan las condiciones que las leyes exigen para ser reconocidos en el grado con el cual deben ser inscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1909