Artículo segundo. Los servicios de Sanidad Portuaria a que se refiere el artículo anterior, dependerán técnica y administrativamente del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene.
Decreto 1291 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1291 de 1951 · Por el cual se reorganiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.