Micelio

Artículo 2

Las Funciones Propias De La Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional De Estupefacientes Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Cargo Código Grado Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional De Estupefacientes 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 23 2 (Dos) Asesor 1020 12 1(Uno) Profesional Especializado 2028 12 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 10 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 5 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 12 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 15 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 11

Decreto 4111 de 2011 · por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 23 2 (Dos) Asesor 1020 12 1(Uno) Profesional Especializado 2028 12 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 10 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 5 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 17 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 12 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13 2 (Dos) Conductor Mecánico 4103 15 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 11

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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