Artículo único. El almacén de sal de Santa Marta tendrá el siguiente personal que disfrutará en el presenta año de las asignaciones mensuales que pasan a expresarse, mientra no hay disposición en contrario: Un Almacenista $ 80 Un Cabo pesador 24 Conuníquese y publíquese.
Decreto 305 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Decreto 305 de 1911 · Por el cual se determina el personal de almacén de sal marina de Santa Marta y se le señala el sueldo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.