Micelio

Artículo 5

Ley 60 de 1927 · por la cual se provee al cambio de moneda antigua en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fijase en un año el plazo para el cambio de moneda, el cual no podrá prorrogarse sino en el caso de que el Gobierno hubiere carecido en absoluto de los medios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Al vencimiento del plazo o de la prórroga, si hubiere lugar a ella, quedara prohibida en absoluto la circulación de dicha moneda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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