Para los efectos del presente Decreto, se entiende por aportes estatales los que hacen la Nación o las entidades territoriales o Ios organismos descentralizados de las mismas personas. Cuando el aporte lo haga una sociedad de economía mixta, se entiende que hay aporte de capital público en el mismo porcentaje o proporción en que la sociedad aportante tiene, a su vez, capital público o estatal dentro de su capital social.
Decreto 2910 de 1991 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.