Art. 718. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera i con la misma limitación que los naturales.
De las accesiones del suelo.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 718. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera i con la misma limitación que los naturales.
De las accesiones del suelo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.