La reglamentación del ejercicio de la pesca de turismo deberá estar sujeta a los siguientes principios rectores:
Aprovechamiento sustentable: Se refiere a la gestión eficiente, consciente y responsable de los recursos pesqueros, de tal manera que puedan ser aprovechados en el futuro.
Sostenibilidad: Se refiere al uso equilibrado de los recursos hídricos e hidrobiológicos y a las áreas de las cuales dependen para satisfacer las necesidades básicas de la población, sin comprometer la biodiversidad nativa de los ecosistemas.
Prevención: Se refiere a la implementación de técnicas, estudios y tecnologías que, de manera previa, garanticen la no disminución de las poblaciones de la diversidad biológica y eviten el maltrato animal.
Inclusión Social: Promover la participación activa y equitativa de las comunidades locales en la planificación, desarrollo y beneficios de la pesca de turismo, así como el fortalecimiento de procesos asociativos, comunitarios y de la economía popular.
Educación y Sensibilización Ambiental: Implementación de acciones de concientización y capacitación dirigidos a los turistas para fomentar una mayor conciencia sobre la importancia de la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, promoviendo prácticas de pesca responsables y sostenibles.
Ordenamiento territorial: El ejercicio de la pesca de turismo se articulará con los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial y ambiental existentes.
Enfoque étnico y territorial de la pesca de turismo: La pesca de turismo deberá realizarse con un enfoque diferencial, étnico y territorial, de conformidad con los principios de autonomía, au¬todeterminación y protección del patrimonio cultural y natural de estos pueblos.