º . Modificase el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983 , el cual quedará así: "Artículo tercero. No habrá lugar al reconocimiento de suma alguna por el transporte de alimentos, bebidas o cigarrillos. Tampoco habrá lugar al pago cuando el funcionario renuncie o solicite traslado antes de cumplir un (1) año en el ejercicio del cargo , o sea destituido".
Decreto 1863 de 1983 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1863 de 1983 · Por el cual se modiica el artículo tercero del Decreto 1327 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.