Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1290 de 1996 · por medio del cual se asignan funciones a la Consejería Presidencial para la Coordinación Interinstitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejero Presidencial para la Coordinación Interinstitucional, ejercerá las siguientes funciones

a)

Apoyar al Presidente de la República en la coordinación de los distintos negocios que según su naturaleza, él haya distribuido entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;

b)

Apoyar al Presidente de la República en la evaluación y seguimiento de la ejecución de los negocios a que se refiere el literal anterior;

c)

Apoyar al Presidente de la República, coordinando la recepción oportuna de la información de las distintas entidades de la Rama Ejecutiva, necesaria para presentar los informes al Congreso de que trata el numeral 12 del artículo 189 de la Constitución Política;

d)

Apoyar al Presidente de la República en el seguimiento y desarrollo de las políticas que conlleven a la debida ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr la unidad y colaboración armónica y la acción del gobierno;

e)

Apoyar y promover todas aquellas iniciativas encaminadas a difundir e implementar los principios del control interno en todas las entidades públicas del orden nacional;

f)

Promover acuerdos de cooperación técnica nacional o internacional para apoyar de la manera más eficiente al Presidente de la República en su labor de gobierno y suprema autoridad administrativa;

g)

Apoyar a las demás consejerías y programas presidenciales en el logro de sus objetivos; f) Las demás que le señale el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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