Micelio

Artículo 31

Cursos Para Ascenso

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cursos para ascenso. Los Oficiales de los Cuerpos Ejecutivos y de Ingenieros de la Armada Nacional para ascender al grado de Teniente de Fragata deberán hacer y aprobar un curso que se denominará "Inicial de Capacitación", el cual tendrá una duración mínima de doce (12) semanas, la reglamentación académica que expida el Comando de la Armada, debe ser aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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