Micelio

Artículo 7

Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Entiéndese por especulación indebida

a)

La venta por encima de los precios fijados o autorizados por la Superintendencia de Regulación Económica;

b)

La venta, por industriales, fabricantes o distribuidores mayoritarios, a precios superiores a los vigentes el primero de diciembre de 1964, cuando la Superintendencia de Regulación Económica no hubiere autorizado su modificación;

c)

La venta de artículos al consumidor final, a precios superiores a los fijados por la Superintendencia de Regulación Económica, o cuando esta no los hubiere señalado, a precios superiores a los corrientes el primero de diciembre de 1964 en la respectiva plaza. Cuando se trate de víveres o de productos agrícolas primarios, cuyos precios no hayan sido fijados por la Superintendencia de Regulación Económica, las autoridades locales encargadas de aplicar este Decreto, podrán autorizar modificaciones a los precios de tales artículos, siempre que las circunstancias de producción lo hagan necesario, y sin perjuicio de que la Superintendencia de Regulación Económica revise o revoque esas modificaciones;

d)

El fraude en las pesas, medidas, calidades, y procedencia anunciadas;

e)

Cualquier alza en los precios so pretexto del impuesto a las ventas, de artículos no gravados con este impuesto;

f)

En casos distintos de los anteriores, la obtención de ganancias exorbitantes, a juicio de la Superintendencia de Regulación Económica y de las autoridades encargadas de aplicar este Decreto;

g)

En general, la contravención a cualquier disposición que dicte la Superintendencia de Regulación Económica sobre precios, descuentos, porcentajes de utilidades, actos de competencia desleal, o sobre cualquier acto de comercio.

Parágrafo

La no expedición de facturas comerciales, la consignación de afirmaciones inexactas en las mismas, o la cotización a precios superiores a los oficiales, hacen presumir ánimo de especulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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