Administración y naturaleza jurídica del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) es un patrimonio autónomo que será administrado por la Fiduciaria la Previsora S.A., en los términos del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. Los costos asociados a la administración del Fondo deberán ser competitivos y ajustados a los precios de mercado. La administración del Fondo, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento, se regirán por lo establecido en esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y demás normas aplicables; el contrato de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo. Parágrafo 1°. Frente al régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias, en la constitución y administración del patrimonio autónomo del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), y en su rol como fiduciario, todos los actos y contratos que suscriba el patrimonio autónomo requeridos para el cumplimiento del objeto del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) incluyendo pero sin limitarse a la administración y ejecución de los recursos, se regirán por las normas de derecho privado, observando, en todo caso, los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. Esto incluye el deber de selección objetiva y pluralidad de oferentes, cuando sea aplicable. Los recursos del Fondo estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario.Parágrafo 2°. El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá recomendar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público reemplazar la entidad administradora, cuando así lo considere, con fundamento en los parámetros establecidos en el contrato de fiducia mercantil, sin que esto genere costos diferentes a aquellos causados por el traslado, tasados por el auditor externo y por el Consejo Directivo. En caso de terminación anticipada del contrato o recomendación del Consejo Directivo, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estudiará la recomendación del Consejo Directivo y de considerarlo pertinente, podrá trasladar el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), previa liquidación del contrato vigente, a otra entidad Fiduciaria diferente, para lo cual deberá seleccionar, bajo condiciones de mercado, al nuevo administrador del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP).
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.24.2. Administración y naturaleza jurídica del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) es un patrimonio autónomo que será administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) en los términos del contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. Los costos asociados a la administración del Fondo deberán ser competitivos y ajustados a los precios de mercado.
La administración del Fondo, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento, se regirán por lo establecido en esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y demás normas aplicables; el contrato de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo.
Frente al régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias, en la constitución y administración del patrimonio autónomo del Fondo, y en su rol como fiduciario, a la FDN sólo le será aplicable el régimen legal propio establecido en los artículos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
El Consejo Directivo del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá recomendar al Gobierno nacional reemplazar la entidad administradora, cuando así lo considere, con fundamento en los parámetros establecidos en el contrato de fiducia mercantil, sin que esto genere costos diferentes a aquellos causados por el traslado, tasados por el auditor externo y por el Consejo Directivo. En caso de terminación anticipada del contrato o recomendación del Consejo Directivo, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Transporte, estudiará la recomendación del Consejo Directivo y, de considerarlo pertinente, podrá trasladar el Fondo a otra entidad Fiduciaria diferente a la FDN, para lo cual se deberá adelantar el respectivo proceso público de contratación. Dicho proceso de selección se adelantará a través de un proceso de licitación pública, la cual se llevará a cabo conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1993, con observancia de los principios de la función pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
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