° Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional y los demás funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargados del recaudo, control y fiscalización de los impuestos nacionales, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Decreto 1322 de 1945 →Vigente
Artículo 9
Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Y Los Demás Funcionarios Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Encargados Del Recaudo, Control Y Fiscalización De Los Impuestos Nacionales, Vigilarán El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto
Decreto 1322 de 1945 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 9º y 14 de la Ley 30 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.