Art. 9.° Son deberes del Portero-escribiente : 1.° El aseo diario de la oficina y de sus mesas ; la apertura de sus puertas média hora ántes de las designadas para el despacho, y en general todo lo relativo á la parte material é inferior de aquella ; 2.° Permanecer en la Secretaria en todas las horas de despacho, no debiendo separarse de ella si no por algun motivo del servicio público ; 3.° Conducir las comunicaciones y demás documentos á las oficinas y particulares residentes en la capital, y llevar la correspondencia á la Direccion general de Correos y demás oficinas de esta clase á las horas que se le prevenga ; 4.° Llevar un libro para anotar la correspondencia que haya de dirigir por los correos, cuyo recibo suscribirá el empleado respectivo ; 5.° Llevar otro libro para anotar las piezas oficiales que de la Secretaría se remitan á la Imprenta ; 6.° Sacar de las oficinas respectivas la correspondencia que se reciba por los correos, y ponerla inmediatamente en poder del Secretario, y por ausencia de éste de la oficina, en el del Oficial Mayor ; 7.° Cerrar y asegurar las puertas de la oficina cuyas llaves se le confien, y conducir la llave á la caas del Secretario ; 8.° Cumplir las órdenes que en los asuntos del servicio se le den por el Secretario ó el Oficial Mayor ; 9.° Los Jefes de Seccion, Tenedores de libros, Oficiales y Escribientes, que dieran noticia de los asuntos que se despachan en la Secretaría, sin órden expresa del Secretario de Guerra, son responsables con arreglo á la ley, y si se ocuparen directa ó indirectamente de especulaciones de ajustamientos ú otros papeles de crédito &c., serán destituidos y puestos á disposicion del Juez competente, para su juzgamiento y hacer efectiva la responsabilidad legal.
Decreto 471 de 1882 →Vigente
Artículo 9
Decreto 471 de 1882 · Reglamentario de la Secretaría de Guerra y Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.