Micelio

Artículo 9

Decreto 471 de 1882 · Reglamentario de la Secretaría de Guerra y Marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Son deberes del Portero-escribiente : 1.° El aseo diario de la oficina y de sus mesas ; la apertura de sus puertas média hora ántes de las designadas para el despacho, y en general todo lo relativo á la parte material é inferior de aquella ; 2.° Permanecer en la Secretaria en todas las horas de despacho, no debiendo separarse de ella si no por algun motivo del servicio público ; 3.° Conducir las comunicaciones y demás documentos á las oficinas y particulares residentes en la capital, y llevar la correspondencia á la Direccion general de Correos y demás oficinas de esta clase á las horas que se le prevenga ; 4.° Llevar un libro para anotar la correspondencia que haya de dirigir por los correos, cuyo recibo suscribirá el empleado respectivo ; 5.° Llevar otro libro para anotar las piezas oficiales que de la Secretaría se remitan á la Imprenta ; 6.° Sacar de las oficinas respectivas la correspondencia que se reciba por los correos, y ponerla inmediatamente en poder del Secretario, y por ausencia de éste de la oficina, en el del Oficial Mayor ; 7.° Cerrar y asegurar las puertas de la oficina cuyas llaves se le confien, y conducir la llave á la caas del Secretario ; 8.° Cumplir las órdenes que en los asuntos del servicio se le den por el Secretario ó el Oficial Mayor ; 9.° Los Jefes de Seccion, Tenedores de libros, Oficiales y Escribientes, que dieran noticia de los asuntos que se despachan en la Secretaría, sin órden expresa del Secretario de Guerra, son responsables con arreglo á la ley, y si se ocuparen directa ó indirectamente de especulaciones de ajustamientos ú otros papeles de crédito &c., serán destituidos y puestos á disposicion del Juez competente, para su juzgamiento y hacer efectiva la responsabilidad legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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