Artículo único . Quince días después de la fecha del presente Decreto, suprímanse los .siguientes cargos, dependientes del Ministerio de Obras Públicas
Médico Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena.
Médico de Reparación y Conservación de Edificios Nacionales (Servicio de Locativas). e) Odontólogo Ayudante de la Zona de Edificios .Vacumules de Cundinamarca (Ciudad Universitaria).
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, declaránse insubsistentes los nombramientos correspondientes a los cargos a que se refiere el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.