Micelio

Artículo 4

O

Decreto 2654 de 1993 · “Por el cual se adoptan medidas para la orientación de los recursos del sistema financiero.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o. Para efectos de acreditar los porcentajes mínimos del saldo de cartera señalados en el artículo 2° del presente decreto, el valor de los créditos otorgados se tendrá en cuenta de acuerdo con los siguientes factores

a)

Tres punto cero (3.0) veces el saldo de los siguientes créditos: - Los destinados para vivienda de interés social otorgados a los titulares de las “Cuentas de Ahorro Programado” de que trata el Decreto 1851 de 1992, o normas que lo reemplacen, modifiquen o adicionen. - Los destinados a financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de soluciones de vivienda de interés social, otorgados en municipios con población inferior o igual a cien mil (100.000) habitantes;

b)

Dos punto cero (2.0) veces el saldo de los siguientes créditos: - Los destinados a financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de soluciones de vivienda de interés social, otorgados en municipios con población superior a cien mil (100.000) habitantes e inferior o igual a doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes. - Los destinados a financiar proyectos de soluciones de vivienda de interés social, situados en zonas definidas por las autoridades distritales, metropolitanas o municipales como de renovación urbana, incluida la financiación de la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollar dichos proyectos. - Los destinados a financiar las operaciones autorizadas en el literal e) del artículo 19 del Decreto-ley 663 de 1993, conocido como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esto es, a financiar obras de urbanismo, siempre y cuando correspondan a programas de soluciones de vivienda de interés social. - Los destinados a financiar la adquisición de terrenos para vivienda de interés social.

c)

Uno punto cinco (1.5) veces el saldo de los siguientes créditos: - Los destinados a financiar la adquisición, construcción, mejoramiento, habilitación o subdivisión de soluciones de vivienda de interés social, otorgados en municipios con población superior a doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes e inferior o igual a un millón (1.000.0000) de habitantes. - Los destinados a financiar la construcción o adquisición de soluciones de vivienda de interés social cuyo valor comercial no exceda de mil ochocientos (1.800) Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC). - Los destinados a financiar el mejoramiento, habilitación o subdivisión de soluciones de vivienda de interés social, con desembolso único, que no sobrepasen de cuatrocientas (400) UPAC. - Los otorgados por el sistema de desembolsos progresivos de que trata el Decreto 124 de 1993, cuyos desembolsos de cada etapa en ningún caso sobrepasen de cuatrocientas (400) UPAC. - Los “créditos puente” dirigidos a los asignatarios del Subsidio Familiar de Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto sobre el particular por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe);

d)

Uno punto cero (1.0) veces: - El saldo de los demás créditos destinados a financiar soluciones de vivienda de interés social, incluida la cartera nueva de vivienda de interés social que se adquiera definitiva o temporalmente a cualquier establecimiento de crédito y la cartera de vivienda de interés social que se adquiera definitiva o temporalmente al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe). - El valor absoluto de los excesos que presentaron las Corporaciones de Ahorro y Vivienda al término del segundo trimestre de 1993, sobre el porcentaje mínimo de colocación en vivienda de interés social establecido por la Junta Directiva del Banco de la República en la Resolución Externa número 38 de 1992.

Parágrafo 1

o. Para los efectos de este artículo, se tomarán las cifras oficiales sobre población que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Parágrafo 2

o. Los factores considerados en este artículo no serán acumulativos, es decir, los créditos clasificados en una categoría no podrán ser incluidos en otra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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