Art. 319. De la entrada i salida de los buques que hagan el comercio de cabotaje, se formará un espediente que contendrá :
1.° El sobordo certificado, si el espediente lo forma la Aduana adonde va destinado, o la copia firmada por el Capitan, si el espediente corresponde a la Aduana de la procedencia ;
2.° El aviso de que tratan los artículos 308 a 314 ;
3.° Un ejemplar de cada uno de los manifiestos ;
4.° Un ejemplar de cada una de las dilijencias de reconocimiento ;
5.° Copia de las determinaciones tomadas en los casoe de infraccion, i de los oficios i comprobantes dirijidos al Juez competente ;
6.° Los demás documentos que conforme a este Código se deban exijir o espedir por las Aduanas respectivas.
Estos espedientes serán remitidos a la Secretaria de Hacienda, para los efectos del artículo 190.