Micelio

Artículo 319

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 319. De la entrada i salida de los buques que hagan el comercio de cabotaje, se formará un espediente que contendrá :

1.° El sobordo certificado, si el espediente lo forma la Aduana adonde va destinado, o la copia firmada por el Capitan, si el espediente corresponde a la Aduana de la procedencia ;

2.° El aviso de que tratan los artículos 308 a 314 ;

3.° Un ejemplar de cada uno de los manifiestos ;

4.° Un ejemplar de cada una de las dilijencias de reconocimiento ;

5.° Copia de las determinaciones tomadas en los casoe de infraccion, i de los oficios i comprobantes dirijidos al Juez competente ;

6.° Los demás documentos que conforme a este Código se deban exijir o espedir por las Aduanas respectivas.

Estos espedientes serán remitidos a la Secretaria de Hacienda, para los efectos del artículo 190.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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