Cuando se trate de trabajos ocasionales ejecutados por personal interno, al terminar la tarea se liquidarán los obreros que en tal forma hayan trabajado, un auxilio de cesantías a razón de un día de jornal por cada semana trabajo y cuatro días por cada mes. Las fracciones mayores de cinco días o de veinticinco (25) días corridos se computaran como semana o días completos.
Decreto 2332 de 1946 →Vigente
Artículo 34
Cuando Se Trate De Trabajos Ocasionales Ejecutados Por Personal Interno, Al Terminar La Tarea Se Liquidarán Los Obreros Que En Tal Forma Hayan Trabajado, Un Auxilio De Cesantías A Razón De Un Día De Jornal Por Cada Semana Trabajo Y Cuatro Días Por Cada Mes
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.