Micelio

Artículo 4

Ley 105 de 1873 · Reformatoria del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las Aduanas remitirán mensualmente a la Secretaría de Hacienda una lista de los introductores que hayan declarado bultos como de clase inferior a la que ha aparecido en el acto del reconocimiento, para publicarla en el "Diario Oficial."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1873