Micelio

Artículo 27

Ley 50 de 1990 · LEY 50 DE 1990, 28/12/1990, Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 175 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 175 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 175. Excepciones .

1.

El trabajo durante los días de descanso obligatorio solamente se permite retribuyéndolo o dando un descanso compensatorio remunerado:

a)

En aquellas labores que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por motivos de carácter técnico;

b)

En las labores destinadas a satisfacer necesidades inaplazables, como los servicios públicos, el expendio y la preparación de drogas y alimentos;

c)

En las labores del servicio doméstico y de choferes particulares, y

d)

En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales del artículo 20 literal c) de esta ley en el cual el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado.

2.

El Gobierno Nacional especificará las labores a que se refieren los ordinales a) y b) del ordinal 1. de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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