Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Caja podrá construir casas de un predio mayor de treinta mil pesos ($30.000) siempre y cuando que el adquiriente abone la diferencia al contado o con el aporte del lote.
En estos casos la Caja no podrá invertir, de su capital, una cantidad superior a la suma indicada en el punto a) del artículo 3º de la presente Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.