Las resoluciones de las Juntas Seccionales son apelables, dentro del término de tres días contados a partir de su notificación, ante la Junta Central, la cual conocerá de ellas en última instancia.
Las resoluciones de la Junta Central en los asuntos de que conoce en primera instancia, son apelables dentro del mismo término, ante el Ministerio de Educación Nacional.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 12 Las resoluciones de las Juntas Seccionales son apelables, dentro del término de tres días contados a partir de su notificación, ante la Junta Central, la cual conocerá de ellas en última instancia.
Las resoluciones de la Junta Central en los asuntos de que conoce en primera instancia, son apelables dentro del mismo término, ante el Ministerio de Educación Nacional.