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Artículo 12

Las Resoluciones De Las Juntas Seccionales Son Apelables, Dentro Del Término De Tres Días Contados A Partir De Su Notificación, Ante La Junta Central, La Cual Conocerá De Ellas En Última Instancia

Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones de las Juntas Seccionales son apelables, dentro del término de tres días contados a partir de su notificación, ante la Junta Central, la cual conocerá de ellas en última instancia.

Las resoluciones de la Junta Central en los asuntos de que conoce en primera instancia, son apelables dentro del mismo término, ante el Ministerio de Educación Nacional.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 12 Las resoluciones de las Juntas Seccionales son apelables, dentro del término de tres días contados a partir de su notificación, ante la Junta Central, la cual conocerá de ellas en última instancia.

Las resoluciones de la Junta Central en los asuntos de que conoce en primera instancia, son apelables dentro del mismo término, ante el Ministerio de Educación Nacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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