Micelio

Artículo 1

Campo De Aplicación

Decreto 717 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 30, parágrafo 3°, artículo 31 y artículo 33, parágrafo 2° del Decreto-ley 2070 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Campo de aplicación . El aumento de la pensión a que se refiere el

Parágrafo 3

del artículo 30, el artículo 31 y el

Parágrafo 2

del artículo 33 del Decreto-ley 2070 de 2003, se aplicará a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, Personal vinculado para la prestación del Servicio Militar Obligatorio de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de oficiales y personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y a los soldados profesionales, a quienes se les reconozca una pensión de invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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