°. Campo de aplicación . El aumento de la pensión a que se refiere el
del artículo 30, el artículo 31 y el
del artículo 33 del Decreto-ley 2070 de 2003, se aplicará a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, Personal vinculado para la prestación del Servicio Militar Obligatorio de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de oficiales y personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y a los soldados profesionales, a quienes se les reconozca una pensión de invalidez.