Micelio

Artículo 10

Ley 96 de 1890 · Sobre creación del Monte Pío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10° Son atribuciones peculiares de la Junta de que trata el artículo 9°:

1.

Cuidar de la recaudación, buen manejo, aumento y conservación de los Fondeos del Monte Pío Militar.

2°Hacer que todas las personas mencionadas en el artículo 3°, lo mismo que las comprendidas en el articulo 2° cumplan con lo que en ellos se les previene;

3°Nombrara Subdirectores a los Departamentos o lugares donde lo crea conveniente.

4°Nombrara un Tesorero General que residirá en la Capital de la República para el manejo de los caudales de Fondos, y un Secretario de la Junta y Tenedor de libros. Este último empleado no tendrá voto en sus deliberaciones;

5°Imponer a censo redimible los capitales sobrantes sacándolas á pública subasta para darlos al mejor postor: y en caso de no haberlo, los impondrá de la manera que tenga por conveniente, consultando la seguridad y aumento del capital y;

6 tomar todas las providencias convenientes en el Gobierno económico de este establecimiento, dándole al efecto los reglamentos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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