Art. 10° Son atribuciones peculiares de la Junta de que trata el artículo 9°:
Cuidar de la recaudación, buen manejo, aumento y conservación de los Fondeos del Monte Pío Militar.
2°Hacer que todas las personas mencionadas en el artículo 3°, lo mismo que las comprendidas en el articulo 2° cumplan con lo que en ellos se les previene;
3°Nombrara Subdirectores a los Departamentos o lugares donde lo crea conveniente.
4°Nombrara un Tesorero General que residirá en la Capital de la República para el manejo de los caudales de Fondos, y un Secretario de la Junta y Tenedor de libros. Este último empleado no tendrá voto en sus deliberaciones;
5°Imponer a censo redimible los capitales sobrantes sacándolas á pública subasta para darlos al mejor postor: y en caso de no haberlo, los impondrá de la manera que tenga por conveniente, consultando la seguridad y aumento del capital y;
6 tomar todas las providencias convenientes en el Gobierno económico de este establecimiento, dándole al efecto los reglamentos necesarios.