Micelio

Artículo 3.2.8.15

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales. Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales en coordinación con las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta, deberá implementar y desarrollar, en favor de los voluntarios, las actividades establecidas en el Decreto - Ley 1295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y las demás normas vigentes sobre la materia, en especial, las siguientes

1.

Afiliar al voluntario acreditado y activo al Sistema General de Riesgos Laborales y registrar las novedades reportadas por las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta.

2.

Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el voluntario acreditado y activo.

3.

Investigar los accidentes ocurridos con ocasión de las actividades que desarrolle el voluntario acreditado y activo convocado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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