Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y solicitud del instrumento de firma electrónica (IFE) como requisitos previos a la presentación de la declaración. Los enajenantes indirectos deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) en Colombia según lo establecido en el artículo 1.6.1.2.1. de este decreto, al igual que deberán solicitar el instrumento de firma electrónica (IFE) según lo señalado en el artículo 1.6.1.3:1. de este decreto, previamente a la presentación de la respectiva declaración.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.1.26.16
Obligación De Inscripción En El Registro Único Tributario (Rut) Y Solicitud Del Instrumento De Firma Electrónica (Ife) Como Requisitos Previos A La Presentación De La Declaración
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.