Artículo primero. Hácense los siguientes nombramientos en el Ministerio de Salud Pública: Médico Jefe del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Manizales, doctor José Humberto Rodríguez Abella, a partir del 10 de febrero del presente año, en reemplazo del doctor José Alejandro Mendoza, quien renunció. Revisor de Saneamiento de la Dirección Departamental de Salud Pública del Huila, señor Ciro E. Pedraza, a partir del 5 de febrero del presente año, interinamente, en reemplazo del señor Hernando Jiménez, quien asiste al Curso de Salud Pública que se lleva a cabo en la Escuela Superior de Higiene de esta ciudad.
Decreto 827 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 827 de 1957 · Por el cual se distribuye una partida para la campaña antivenérea nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.