Micelio

Artículo 12

Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Departamentales, Intendenciales, y Comisariales de caminos podrán hacer indicaciones técnicas para la mejora de las vías rurales de su sección; podrá solicitar de los Municipios favorecidos las informaciones que estimen pertinentes en relación el desarrollo de las obras respectivas, y no harán nuevas destinaciones sino cuando se compruebe que en cada vigencia fiscal se invirtió la totalidad de la participación en las obras consideradas en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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