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Artículo 6

Período De Los Miembros De La Junta Directiva De Las Empresas Sociales Del Estado De Nivel Territorial De Primer Nivel De Atención Ubicados En Municipios De Sexta (6ª) Categoría

Decreto 2993 de 2011 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6ª) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6ª) categoría, será de cuatro (4) años.

Parágrafo transitorio

Ajustada la conformación de la Junta Directiva en los términos definidos en el artículo 2° del presente decreto, el período para el cual fueron designados los miembros que continúan haciendo parte de la misma, será el siguiente

1.

El representante del personal profesional del área de salud de la institución que venía cumpliendo con el período de tres (3) años seguirá ejerciendo sus funciones hasta que cumpla el período de cuatro (4) años.

2.

El representante de los usuarios que venía cumpliendo con el período de dos (2) años seguirá ejerciendo sus funciones hasta que cumpla el período de cuatro (4) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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